Estimados clientes:

Ayer se publicó en el Diario Oficial de Castilla la Mancha el Decreto 16/2020, de 19 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de elementos de protección sanitaria en los establecimientos de comercio, hostelería y restauración de Castilla-La Mancha.

1.- BENEFICIARIOS:

– Las personas físicas o jurídicas que desarrollen en Castilla-La Mancha una actividad comprendida dentro de los epígrafes del IAE de Comercio al por menor  o que sean titulares de bares, cafeterías o restaurantes incluidos en el Registro General de empresas, establecimientos, asociaciones de empresarios turísticos y entidades turísticas o empresariales de Castilla-La Mancha, que han visto suspendida su actividad durante el establecimiento del estado de alarma, conforme al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

2.- OBJETO:

La finalidad de estas subvenciones consiste en incrementar las medidas sanitarias y de seguridad en los establecimientos de comercio, restauración y hostelería de Castilla-La Mancha, con el fin de aumentar el número las reservas y el volumen de negocio en dichos sectores durante el periodo.

3.- CUANTÍA:

La cuantía máxima de la subvención será de 400 euros por beneficiario, abonándose el importe realmente justificado por la compra de los elementos siguientes:

a) La adquisición de gel hidroalcohólico y dispensadores en sus diferentes formatos.

b) La adquisición y montaje de mamparas de protección en comercios para atención al público y en aquellos bares, restaurantes y cafeterías que como consecuencia de la reducción de su aforo y capacidad opten por instalar esta medida de protección para aprovechar al máximo el espacio garantizando la protección de los clientes.

c) La adquisición de vinilos de señalización para delimitar la distancia de seguridad.

Se consideran gastos subvencionables, los gastos producidos por la compra de los elementos establecidos en el apartado primero de este artículo, y que se hayan realizado desde el día el 4 de mayo de 2020 hasta la finalización del plazo de solicitud de este Decreto, ambos incluidos.

El Impuesto sobre el Valor Añadido se considerará como gasto subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

4.- DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA A APORTAR JUNTO CON LA SOLICITUD.

1. Las empresas beneficiarias que realicen las compras deberán presentar junto con la solicitud, la justificación de la realización de la actividad subvencionable, aportando factura y justificante de pago.

La factura deberá cumplir además los siguientes requisitos:

– Deberá ir firmada y sellada expresamente por la empresa emisora.

– Deberá desglosar expresamente el importe del coste de la adquisición e instalación del resto de elementos no subvencionables que en su caso pudieran aparecer en la misma, desglosando a su vez, la inversión del IVA soportado, en relación a los costes subvencionables. En caso de no existir coste de instalación se deberá indicar expresamente.

– Deberá estar emitida dentro del periodo subvencionable.

– No se admitirán facturas emitidas por empresas, entidades, sociedades o similares, en las que exista participación del beneficiario.

Específicamente, en el caso de la adquisición o instalación de mamparas, la factura deberá identificar las medidas y características de la mampara instalada, así como el coste de la serigrafía del logo institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha «nuestra salud está en tus manos».

b) El justificante del pago efectivo e íntegro de la factura o facturas presentadas, que deberá cumplir los siguientes requisitos:

1º. El pago deberá efectuarse en el periodo subvencionable y el justificante del mismo deberá ser conforme a lo establecido en este decreto.

2º. El pago solo se podrá realizar por el solicitante de la ayuda mediante transferencia bancaria o pago con tarjeta de crédito.

3º. Para el caso del pago mediante transferencia bancaria, se deberá aportar copia del resguardo de la transferencia sellado por la entidad bancaria emisora, debiendo figurar en el concepto de la misma, el número de factura o concepto abonado. En caso de que la transferencia bancaria se realice mediante banca electrónica, se deberá aportar resguardo de la citada transferencia y recibí de la empresa, firmado y sellado, en el que se indique al menos, nombre del solicitante de la ayuda que paga la actuación subvencionable y el número de factura.

4º. Si la forma de pago es el ingreso en cuenta directamente, se deberá realizar por el solicitante de la ayuda, debiendo presentar copia del resguardo del ingreso sellado por la entidad bancaria emisora en el que figure el nombre del solicitante que realiza el ingreso o persona autorizada, el número de factura o concepto abonado, y destinatario del pago.

5º. Para el caso del pago mediante tarjeta de crédito, se deberá aportar resguardo bancario (tique TPV legible) de la operación efectuada con la tarjeta de crédito cuyo titular debe ser el solicitante de la ayuda y recibí de la empresa, firmado y sellado, en el que se indique al menos el nombre del solicitante de la ayuda que paga la actuación subvencionable y el número de factura.

6º. No se admitirán pagos en metálico, ni pagos fraccionados o mediante contratos de financiación o similares.

7º. En cualquier caso el solicitante de la ayuda debe ser el titular, cotitular o autorizado del número de cuenta bancaria desde el que se realiza el pago de la actuación subvencionable.

c) En su caso, relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

5.- PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DE RESOLUCION:

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Sólo se admitirá una única solicitud por beneficiario y establecimiento, en caso de presentación de más de una solicitud, solamente será admitida la presentada en último lugar.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de un mes a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.

En el caso de que su empresa esté dada de alta en algún Epígrafe del IAE de Comercio al por menor, Hostelería o restauración y esté interesado en pedir la ayuda, póngase en contacto con nosotros.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.