Líneas de subvención para transformación digital de las pymes en Castilla la Mancha
Se comenta a continuación, las principales características de estas nuevas ayudas.
1. LÍNEA DE APOYO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LAS PYMES.
– Beneficiarios: Pequeñas y medianas empresas (cualquiera que sea la forma jurídica que adopten), incluidas la Comunidades de Bienes, que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo o establecimiento operativo en Castilla la Mancha y que desarrollen alguna de las actividades subvencionables, según el CNAE (Anexo I Orden 164/2018).
– Proyectos subvencionables (importe mínimo de inversión subvencionable de 3.000 euros):
o Comercio electrónico: Siempre que realice alguna de estas actuaciones:
– Establecer nuevos canales de venta, mediante la creación de una tienda online para la venta de productos y servicios o emprender un negocio digital que comprenda la creación de una tienda digital.
– Adaptación de tiendas virtuales ya existentes para incorporar la funcionalidad de venta online. □ La mejora de herramientas de software de comercio electrónico ya implantadas o su sustitución por otras nuevas, la sustitución de una tienda virtual con venta online por otra nueva o la mejoras a la misma. mejora debe implicar nuevas funcionalidades y no la mera reposición de aplicaciones.
o Marketing digital: Siempre que realice alguna de estas actuaciones:
– Plan personalizado de marketing con acciones y estrategias publicitarias o comerciales a ejecutar en los medios y canales de internet, relacionadas con la venta de productos o servicios en el desarrollo de la actividad para la que se solicita subvención.
– Fomento de presencia y posicionamiento online.
o Portal web de comercio electrónico (Marketplace): para ser subvencionable el proyecto tendrá por finalidad la inscripción de la empresa en el portal de comercio electrónico elegido durante un periodo mínimo de un año.
– Gastos subvencionables:
o Gastos de consultoría. La prestación del servicio de asesoramiento especializado en comercio electrónico o marketing digital, a través de la asesoría personalizada e individualizada, realizada por profesionales o empresas especializadas en el sector de las TIC.
o Gastos de desarrollo web.
o Equipos para procesos de información y aplicaciones informáticas. Siempre que impliquen nueva funcionalidad. o Gastos de inscripción de la empresa en el portal de comercio electrónico elegido.
– Cuantía:
o 70% de la inversión subvencionable.
o La cuantía de la ayuda podrá incrementarse en un 20% cuando el proyecto se localice en municipios incluidos en las zonas de la Inversión Territorial Integrada (ITI), o zonas prioritarias.
o La cuantía total de la subvención no podrá superar en ningún caso los 10.000 euros.
– Plazo de ejecución: los proyectos objeto de subvención tendrán una duración máxima de diez meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión. No obstante, las actuaciones subvencionables podrán comenzar a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud.
2. LÍNEA DE APOYO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA.
– Beneficiarios: Pequeñas y medianas empresas (cualquiera que sea la forma jurídica que adopten), incluidas la Comunidades de Bienes, que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo o establecimiento operativo en Castilla la Mancha y que desarrollen alguna de las actividades subvencionables, según el CNAE (Anexo I Orden 164/2018).
– Proyectos subvencionables (importe mínimo de inversión subvencionable de 20.000 euros): únicamente los promovidos por pymes cuya actividad corresponda a industrias manufactureras incluidas en la sección C (CNAE-09).
– Gastos subvencionables:
o Costes de consultoría, ingeniería y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la implementación del proyecto: La prestación de los servicios derivados del diagnóstico de las capacidades digitales de la empresa, sus sistemas de información, cumplimiento de normativa, reingeniería de procesos y gestión del cambio, y dirección del proyecto de transformación digital para su completa puesta en funcionamiento, realizada por empresas especializadas en el sector de las TIC.
o Inversiones materiales (maquinaria, equipos, hardware y sistemas electrónicos) e inmateriales (licencias software, aplicaciones estándar y desarrollo de aplicaciones a medida). Solo serán subvencionables cuando impliquen nuevas funcionalidades y no la mera reposición de equipos y aplicaciones.
– Cuantía:
o Hasta un 70% de la inversión subvencionable en concepto de costes de consultoría, ingeniería y servicios equivalentes.
o Hasta un 45% de la inversión subvencionable en concepto de inversiones materiales e inmateriales cuando el beneficiario sea una microempresa o pequeña empresa, o hasta 35% cuando el beneficiario sea mediana empresa.
o La cuantía de la ayuda podrá incrementarse en un 20% cuando el proyecto se localice en municipios incluidos en las zonas de la Inversión Territorial Integrada (ITI), o zonas prioritarias.
o La cuantía total de la subvención no podrá superar en ningún caso los 100.000 euros.
– Plazo de ejecución: los proyectos objeto de subvención tendrán una duración máxima de doce meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión. No obstante, las actuaciones subvencionables podrán comenzar a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud.
Las solicitudes de ambas líneas podrán presentarse hasta el 15 de diciembre de 2021.
En cuanto a la JUSTIFICACIÓN de las ayudas, en aquellos casos en que la resolución sea aprobatoria, se presentará la solicitud de abono y se justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos. El plazo de justificación será de 1 mes, a partir de la finalización del plazo de ejecución.
Quedamos a su disposición para cualquier información que necesite, así como para realizar el estudio y formalización de la solicitud, que en su caso proceda.