Concesión directa de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y
microempresas afectadas por COVID-19, para la reactivación de la actividad
económica y el empleo.

1. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras autónomas y las microempresas,
cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha, y en las que
concurran alguna de las dos siguientes circunstancias:
a) Que se hayan visto obligadas a la suspensión de su actividad económica conforme a lo dispuesto en el
artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
b) Que no habiendo suspendido la actividad económica desarrollada, las personas autónomas trabajadoras o
microempresas haya sufrido una reducción de su facturación en el mes natural anterior a la publicación del
presente decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de al menos el 60 por ciento, en relación con el
mismo mes del ejercicio anterior. Cuando no sea posible tomar dicha referencia, la comparación se realizará
en relación con el promedio mensual de la facturación efectuada desde el inicio de su actividad hasta la
declaración del estado de alarma.

2. Objeto.

Incluye las siguientes líneas de subvención:
a) Línea 1: Subvenciones destinadas a personas trabajadoras autónomas sin asalariados.
b) Línea 2: Subvenciones destinadas a microempresas (hasta 10 trabajadores).

3. Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención a recibir por cada persona beneficiaria tendrá en cuenta las líneas
de subvenciones y el número de trabajadores equivalentes a tiempo completo que tenían en la
fecha de presentación de la solicitud, de la forma siguiente:
a) En la línea 1, la cuantía de la subvención para las personas trabajadoras autónomas sin asalariados será
de 1.500 euros.
b) En la línea 2, la cuantía de la subvención para las microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica,
será de:
1º) 2.200 euros para las microempresas con hasta cinco trabajadores equivalentes a tiempo completo.
DATACONTROL ASESORES, S.L.

2º) 3.000 euros para las microempresas de más de cinco y menos de diez trabajadores equivalentes a tiempo
completo.
A efectos del cómputo del número de trabajadores equivalentes a tiempo completo, se tendrá en
cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa, e incluirá tanto los asalariados, como la
persona trabajadora autónoma, como los socios, comuneros o partícipes que ejerzan una actividad regular en
la empresa.

4. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el 15 de mayo hasta el 15 de junio de
2.020.
Las solicitudes se dirigirán, en el supuesto de la Línea 1 a la Dirección General de Autónomos, Trabajo y
Economía Social, y en el supuesto de la Línea 2 a la Dirección General de Empresas, y se presentarán de
forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la
Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
Solo podrá presentarse una solicitud por persona solicitante.

5. Requisitos para obtener la condición de personas y empresas beneficiarias.

Para acceder a la condición de beneficiarias, las personas solicitantes deberán cumplir principalmente los
siguientes requisitos:
• Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o en su
caso, con la Mutualidad de Previsión Social correspondiente.
• Desarrollar la actividad que motiva la concesión de la subvención con anterioridad a la entrada en vigor del
estado de alarma.
• Reiniciar, en su caso, y mantener la actividad que motiva la concesión de la subvención hasta, al menos, la
fecha de finalización de doce meses, a contar desde el día 15 de mayo de 2.020.
• Mantener a la fecha de finalización del plazo de doce meses, a contar desde el día 15 de mayo de 2.020, el
empleo que tenían en la fecha de presentación de la solicitud. Para el cálculo del empleo se tendrá en cuenta
la jornada contratada en relación con la jornada completa.

6. Plazo máximo de resolución.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de un mes a partir de la fecha de la
presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa,
legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.
Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo
de un mes, ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo.
DATACONTROL ASESORES, S.L.

7. Compatibilidad y concurrencia de otras subvenciones.

Las subvenciones concedidas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.
Asimismo, las subvenciones son compatibles con las reducciones y bonificaciones de las personas
trabajadoras a la Seguridad Social, y de la prestación extraordinaria estatal para trabajadores autónomos
afectados por la crisis ocasionada por la COVID-19.