Cesión de uso de vehículos turismos adquiridos por empresas a sus socios
Estimados clientes:
Este despacho ha tenido conocimiento de que la Administración Tributaria tiene dentro de su plan de inspección y comprobación, la adquisición de vehículos (turismo) por parte de empresas y sociedades, para posteriormente cederle su uso a socios y administradores.
En vista de que muchas de las empresas se encuentran dentro de los parámetros de revisión, nos ponemos en contacto con ustedes para informarles y empezar a tomar decisiones para evitar futuras comprobaciones.
Vamos a tratar a continuación como afecta esta cesión a los distintos impuestos:
Impuesto de Sociedades.-
En el caso específico de que el vehículo sea utilizado total o parcialmente por socios que no presten servicios a la empresa, ya sea en función de administrador o bien mediante la realización de otras funciones, el criterio de la Administración tributaria es que, en tal caso, se estaría retribuyendo al socio en su condición de socio o accionista de la sociedad. Por tanto, la cesión total o parcial del vehículo tendría la consideración de rendimientos del capital mobiliario para el socio y no tendría la consideración de gasto fiscalmente deducible para la sociedad.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.-
Si el socio presta servicios en la sociedad, y utiliza el vehículo indistintamente para uso particular y empresarial, tributará como rendimientos del trabajo. En este caso, la amortización del vehículo, o la cuota de leasing o renting, si que se considera gasto deducible para la sociedad.
IVA.-
Cuando el vehículo que se cede al socio, se utiliza también en la actividad de la sociedad, en la práctica solemos deducir el 50% del IVA soportado en la adquisición del vehículo. También será deducible el 50% del IVA soportado en la adquisición de accesorios, combustible, aparcamiento, peaje y reparaciones del mismo.
Reglas de valoración retribución en especie.-
a) Rendimientos del trabajo.-
Para valorar la retribución del uso de los vehículos, se aplicará el 20% del coste de adquisición, cuando su uso sea exclusivamente para uso personal. Si se utiliza tanto para la actividad de la empresa, como para uso del socio, se minorará este porcentaje en un 50%.
b) Rendimientos del capital mobiliario.-
El perceptor deberá computar en concepto de ingresos íntegros, el resultado de sumar al valor de mercado del bien, derecho o servicio recibido, el importe del ingreso a cuenta.
Rdto capital mobiliario = 20% valor del vehículo + (20% valor del vehículo * 1.2)
Si se utiliza tanto para la actividad de la empresa, como para uso del socio, se minorará este porcentaje en un 50%.
Nuestra recomendación es empezar a imputar en este año la retribución en especie y valorar en cada uno de los casos, si se regularizan años anteriores.
Para mayor información pónganse en contacto con nosotros.