Concesión directa de subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento
CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA EL APOYO A LA SOLVENCIA Y REDUCCIÓN DEL ENDEUDAMIENTO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS Y LAS EMPRESAS
Estimado cliente:
En el día de hoy, 9 de junio de 2021, se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla la Mancha,el Decreto 64/2021, de 1 de junio, de concesión directa de subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento de las personas trabajadoras autónomas y las empresas, en el marco de la Línea Covid del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
Se comentan a continuación, las principales características y requisitos de acceso de estas nuevas ayudas:
OBJETIVO: El Decreto regula la concesión directa de subvenciones para satisfacer deuda y pagar proveedores y acreedores, financieros y no financieros, así como costes fijos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2.020 y el 31 de mayo de 2.021 y procedan de contratos anteriores a fecha 13 de marzo de 2.021.
BENEFICIARIOS: Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones los empresarios y profesionales y las empresas no financieras cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha, y que pertenezcan a los sectores más afectados por la crisis comprendidos en las secciones, divisiones o grupos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), previstos en el Anexo I del Real Decreto-Ley 5/2021 (se adjunta dicho Anexo). También son beneficiarios las entidades no residentes no financieras que operen en Castilla-La Mancha a través de establecimiento permanente y que pertenezcan a los sectores citados, así como, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica y tengan ánimo de lucro. También podrán acceder a la condición de beneficiarios los grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada. Es importante destacar que, con carácter general, NO son destinatarios de estas ayudas, aquellos empresarios o profesionales, que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el Impuesto sobre Sociedades o en el Impuesto de la Renta de no Residentes, correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo o la base imponible (antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas) sea negativa en dicho ejercicio 2019, todo ello salvo excepciones tasadas en el Decreto.
REQUISITOS: A modo de resumen, los requisitos que deben cumplir los beneficiarios son
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) Estar dado de alta en una actividad económica clasificada en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas previstos en el Anexo I del presente decreto.
c) Haber realizado durante 2019 y 2020 al menos una de las actividades previstas en los códigos CNAE determinados en el Anexo I y continuar en su ejercicio en el momento de la solicitud.
d) Tener una caída de más de un 30% en el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido en 2020 con respecto a 2019, o aplicar el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 o 2020, en su caso.Cuando el solicitante de la ayuda realice exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA y no aplique el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 y 2020, a efectos de determinar el cumplimiento del requisito previsto en este apartado, se entenderá que el volumen de operaciones en 2019 y 2020 lo constituye: Para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la información sobre la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en su declaración del Impuesto en 2019, así como la suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados correspondientes a 2020. Para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, la información sobre la base imponible previa declarada en el último pago fraccionado de los años 2019 y 2020.
e) No estar incursos casusas de exclusión previstas en la Ley General de Subvenciones.
f) No estar incursa la persona física o los administradores de las personas jurídicas en causas de incompatibilidad.
g) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
h) Disponer, si es obligatorio por ley, de un plan de prevención de riesgos laborales.
i) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
j) No haber sido objeto de sanciones en firme por discriminación por razón de sexo.
OBLIGACIONES: Entre la multitud de obligaciones que exige el artículo 5 del Decreto, destacar: – Cumplir el objetivo (pago a proveedores y acreedores) que justifica la ayuda.
– Mantener la actividad que da origen a la ayuda hasta el 30 de junio de 2.022 – No repartir dividendos durante 2021 y 2020
– No aprobar incrementos de retribuciones de administradores y alta dirección en un plazo de dos años desde la concesión de la ayuda.
CUANTÍA: Con carácter general los límites máximos de la ayuda por destinatario serán los siguientes:
a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que el importe del gasto subvencionable sea superior a 500 euros.
b) Para aquellos empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será:
El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados. La ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
SOLICITUDES y PLAZO DE SOLICITUD: Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria, es decir, a partir de mañana, 10 de junio de 2021, y se resolverán por orden de presentación y hasta el agotamiento de la financiación disponible. Las solicitudes de ayuda se presentarán de forma telemática.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LOS BENEFICIARIOS: Las personas beneficiarias están obligadas a aportar el formulario incluido como Anexo II en el Decreto junto con documento de representación, autorizando expresamente a la JCCM a que ella misma obtenga datos del resto de Administraciones Públicas, en caso contrario se deberá aportar listado de certificados contenidos en el punto 5 del artículo 10. En el caso de solicitantes que hayan declarado un rendimiento neto o base imponible negativa en el ejercicio 2019, deben aportar escrito o documentación justificativa de que han incurrido en las causas de excepcionalidad señaladas en artículo 3.3, así como las declaraciones del IRPF, Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2017 y 2018.
PLAZO DE RESOLUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL USO DE LA SUBVENCIÓN: El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de dos meses a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención. En todo caso, las ayudas podrán concederse hasta el 31 de diciembre de 2021. En todo caso, los beneficiarios de las ayudas deberán justificar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad prevista mediante el formulario contenido en el Anexo III antes del 31 de diciembre de 2.021. Igualmente, en el primer trimestre de 2.023, se deberá acreditar – Que se mantuvo la actividad, al menos, hasta el 30 de junio de 2.022 – Que durante 2021 y 2020 no se repartieron dividendos. – Que no se aprobó incrementos de retribuciones de administradores y alta dirección en el plazo de dos años desde la concesión de la ayuda.
Con el deseo que la información suministrada le sea de utilidad, nos ponemos a su disposición para aclarar cualquier otra duda o comentario. Sin más, les enviamos un cordial saludo