LINEAS DE SUBVENCION PARA LA MODERNIZACION, INNOVACION E INCREMENTO DEL SECTOR TURISTICO EN CASTILLA LA MANCHA.

El pasado 4 de noviembre del 2020 se publicó en el Diario Oficial de Castilla la Mancha, la convocatoria de concesión de subvenciones de la Conserjería de Empleo y Economía, para el apoyo a la modernización, innovación e incremento de la competitividad del sector turístico de Castilla la Mancha, como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para el año 2020.

Se comenta a continuación, las principales características de estas nuevas ayudas.

Beneficiarios:

Personas autónomas o empresas turísticas que presten los siguientes servicios o actividades:

a) Hoteles, apartahoteles, hostales y pensiones.
b) Apartamentos turísticos.
c) Albergues turísticos.
d) Campings.
e) Restaurantes, bares y cafeterías.
f) Turismo activo y ecoturismo.
g) Agencias de viajes.
h) Guías de turismo.
i) Alojamientos rurales.

Las subvenciones se podrán solicitar hasta el 4 de Enero del 2021.

Se establecen 5 Líneas de Ayudas:

LINEA 1. INCORPORACION DE LA UTILIZACIÓN DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LA COMUNICACIÓN (TIC)-

Serán subvencionables entre otras, las siguientes partidas:

  • Almacenamiento en la nube.
  • Páginas web (creación, traducción…etc).
  • Gastos destinados a incrementar la presencia de negocio en internet.
  • Infraestructura hardware y software de red..etc
  • Gastos asociados a la contratación de una nueva línea de acceso a internet.

La cuantía de la subvención, el máximo a aplicar será el 70% de la inversión subvencionable, hasta un máximo de 3.000 euros.

2.- IMPLANTACION DE INICIATIVAS INNOVADORAS EN EL SECTOR TURISTICO.-

Se considerarán gastos subvencionables:

  • Servicios de consultoría y asesoramiento.
  • Servicios de marketing y comunicación.

La cuantía de la subvención, el máximo a aplicar será el 70% de la inversión subvencionable, hasta un máximo de 5.000 euros.

3.- MODERNIZACION Y MEJORA DE LAS INSTALACIONES DE LOS LOCALES, ASI COMO LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL PARA LA IMPLEMENTACION DE LOS PROTOCOLOS DE SEGURIDAD SANITARIA DEN LUCHA CONTRA EL COVID.-

Se considerarán gastos subvencionables:

  • Maquinaria,
  • Iluminación.
  • Climatización (ventilación, refrigeración, calefacción).
  • Acondicionamiento y modernización de estancias comunes y habitaciones.
  • Equipamiento para la limpieza del establecimiento.
  • Implantación de medidas protectoras, determinadas en las guías de especificaciones para la reducción del contagio por el COVID-19, en el sector turístico.
  • Sistemas de control y regulación de los equipamientos que mejoren la eficiencia energética y del agua del establecimiento.
  • Servicios profesionales vinculados al proyecto.

La cuantía de la subvención, el máximo a aplicar será el 70% de la inversión subvencionable, hasta un máximo de 5.000 euros.

4.- IMPLANTACION DE SISTEMAS CERTIFICABLES DE GESTION DE LA CALIDAD, SEGURIDAD SANITARIA O DE GESTION AMBIENTAL

Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

  • Obtención y renovación de las certificaciones que acrediten la implantación de modelos referenciales de gestión de calidad (Marca Q, ISO 9001, ISO 14001..,etc)
  • Auditorías energéticas integrales de eficiencia energética.

La cuantía de la subvención, el máximo a aplicar será el 70% de la inversión subvencionable, hasta un máximo de 1.500 euros.

5.- ACCIONES DE PROMOCION TURISTICA PARA REPOSICIONAMIENTO.

Las partidas subvencionables serán las siguientes:

  • Gastos de creación y puesta en funcionamiento de centrales de reserva y otros canales de comercialización on line.
  • Los gastos de diseño, maquetación e impresión de folletos, catálogos, originales de publicidad o cualquier otro material promocional.
  • Gastos externos de consultoría por la asistencias técnicas.

La cuantía de la subvención, el máximo a aplicar será el 70% de la inversión subvencionable, hasta un máximo de 3.000 euros.

En el caso de que un mismo beneficiario tenga derecho a la ayuda de varias líneas, el importe máximo a recibir será de 8.000 euros.

La ejecución de las actuaciones subvencionadas podrá iniciarse, tanto a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de la concesión de la ayuda, como con anterioridad a dictarse la misma, siempre y cuando se hubieran empezado a ejecutar o ejecutado a partir del 14 de marzo de 2020.

El plazo máximo para la ejecución de los proyectos, no podrá exceder de 6 meses.

Para mayor información pónganse en contacto con nosotros,