Subvenciones trabajo a distancia
Ayudas dirigidas a personas trabajadoras autónomas y pymes, para el Fomento del Trabajo a distancia, como modalidad de organización laboral, con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
El pasado 6 de octubre del 2020 se publicó en el Diario Oficial de Castilla la Mancha, la convocatoria de concesión de subvenciones de la Conserjería de Empleo y Economía, para el Fomento del Trabajo a distancia, como modalidad de organización laboral, con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
Se comenta a continuación, las principales características de esta ayuda.
Objeto.-
• Transformación de puestos de trabajo presenciales, en puestos de trabajo a distancia.
• Realización de nuevas contrataciones, cuya prestación laboral se realice a distancia.
Tanto la transformación, como la contratación deben de haberse realizado en el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 6 de noviembre de 2020.
Destinatarios:
• Personas trabajadoras autónomas que cuenten al menos con un asalariado a su cargo y que realicen de forma habitual, personal y directa una actividad económica en Castilla la Mancha. • Pymes, que ocupen menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual, no supere los 10 millones de euros.
• Comunidad de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica, que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica.
Sectores excluidos.-
• Sector de la pesca y la acuicultura,
• Empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.
• Empresas que operen en la transformación y comercialización de los productos agrícolas.
• Actividades relacionadas con la exportación a terceros países.
Ayudas por beneficiario:
• 700 € por cada transformación de puestos de trabajo presenciales en puestos de trabajo a distancia.
• 3.000 € por la realización de contratación nueva de un puesto de trabajo.
Estas ayudas se incrementarán en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio o bien en el Anexo al Decreto 31/2017, de 25 de abril.
Solicitudes.-
• El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 6 de noviembre de 2020.
• Se presentará de forma telemática, con firma electrónica.
• Las ayudas se tramitarán y resolverán hasta el agotamiento de la financiación disponible.
Obligaciones:
• Mantener en el puesto al trabajador correspondiente durante al menos doce meses efectivos, a contar desde la fecha de transformación del puesto de trabajo o la fecha de creación del nuevo puesto de trabajo.