Muy Sres. nuestros:

Como Uds. conocen, debido a la crisis sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, ha sido declarada la situación de ESTADO DE ALARMA por parte del Consejo de Ministros según Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo.

Como consecuencia de dicho Real Decreto, se produce una paralización generalizada de la actividad productiva, que influirá directamente en la mayoría de las empresas españolas. Sin perjuicio de que por parte del Gobierno sea anunciado la decisión de un paquete de medidas económicas para el próximo martes 17 de Marzo, queremos informarles de las distintas opciones que tendría su empresa como consecuencia de la paralización que
produce el decreto durante al menos 15 días que podrían prorrogarse según evolucionen las circunstancias.

Según la legislación vigente y sin perjuicio de que sea modificada en los próximos días, todas las actividades empresariales que han sido suspendidas podrían acogerse a un EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL [ERTE] por FUERZA MAYOR, según el Real Decreto 1482/2012 de 29 de octubre.

El procedimiento regulado en este Real Decreto para este supuesto, consiste esencialmente en una notificación a la Autoridad Laboral y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores. La Autoridad Laboral deberá resolver con el preceptivo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el plazo máximo de cinco días.

Durante la suspensión de los contratos de trabajo, la empresa deberá seguir cotizando a la Seguridad Social por la cuota patronal y los trabajadores pasarían desde el inicio de la Fuerza Mayor, reconocida por la administración, a cobrar las prestaciones por Desempleo.

Como ya le hemos dicho estas medidas pueden ser modificadas por el Gobierno, en cuyo caso les notificaríamos las medidas y el procedimiento a adoptar en cada caso. Sin perjuicio de lo anterior, estamos a su disposición para cualquier pregunta si bien deberían empezar a valorar y notificarnos si se van a acoger a esta medida con toda su plantilla o con parte de ella.

Según publica este Real Decreto 463/2020 de fecha 14 de Marzo de 2020, las actividades que quedan expresamente suspendidas y pueden acogerse a las suspensión de los contratos por fuerza mayor, serían las siguientes, incluyendo las más relevantes del Anexo del Real Decreto:

– CULTURALES Y ARTÍSTICAS
– DEPORTIVAS
– ACTIVIDADES RECREATIVAS (BAILE, JUEGOS Y APUESTAS, CULTURALES Y DE OCIO, OCIO Y
DIVERSIÓN, BARES EN GENERAL)
– HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN EN TODA SU AMPLITUD
– LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS MINORISTAS.

SE EXCEPTÚAN de esta última actividad, los establecimientos comerciales de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, farmacias, establecimientos médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, estaciones de servicio, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia,
tintorerías y lavanderías. Así como cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

Si su empresa no está incluida en estas actividades, no podrá en principio acogerse a la causa de FUERZA MAYOR y habría que valorar su situación concreta para ver la posibilidad de suspender contratos de trabajo como consecuencia de la aplicación del Real Decreto 463/2020 publicado por el Gobierno.

Quedamos a su entera disposición para cualquier aclaración que pudiera surgirle en el ámbito de su empresa a consecuencia de esta compleja e inédita situación que estamos atravesando todos.